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Estudiante y profesor javeriano demandan ante la Corte Constitucional incongruencias en Código Penal

William Londoño estudiante de Derecho
Verónica Gómez Torres

Creado por: Verónica Gómez Torres

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el estudiante de Derecho William Londoño y el profesor Herney Hoyos Garcés interpusieron, ante la Corte Constitucional, una demanda por incongruencia, desde un punto de vista jurídico, que existía entre algunas disposiciones del Código Penal y  la Constitución Política de Colombia.

De acuerdo con el docente y su pupilo, la Corte declaró inexequible la circunstancia de agravación del delito de abandono (Artículo 130, inciso 2, Ley 599 de 2000), por ser contraria a los principios de legalidad y culpabilidad que dicta la Constitución de Colombia (Artículo 29, Constitución Política).

La disposición normativa declarada inexequible, es decir, una orden para que ni las autoridades estatales ni los particulares la apliquen o, en otros casos, una facultad para que dejen de aplicarla, es la siguiente:

Ley 599 de 2000. Artículo 130: “Si de las conductas descritas en los artículos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte.

Si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido esté en peligro se constituirá la tentativa de homicidio y si sobreviniere la muerte la pena que se aplica será la misma contemplada para homicidio en el artículo 103 de la presente ley”.

Por otra parte, el precepto constitucional contrariado es:

Constitución Política de Colombia. Artículo 29: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

“En ese sentido, la carencia de precisión torna incierta su aplicación, lo que tiene por resultado la variedad ilimitada de subsunción o adecuación típica de la conducta. Y, en esta dirección, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado que el principio de legalidad penal exige que la tipificación de las conductas punibles y de sus respectivas sanciones se realice de manera clara, específica y precisa”, afirma William, quien está próximo a tener su título como abogado javeriano.

Esta demanda es un mecanismo mediante el cual la academia aporta a la construcción de una sociedad preocupada por mantener la vigencia del orden jurídico constitucional, máxime, cuando se trata de garantías constitucionales que limitan el Poder Punitivo del Estado.

La iniciativa del profesor Herney y el estudiante William nació después de cuatro años de un juicioso y detallado estudio del Código Penal, a propósito de la asignatura de Derecho Penal Especial del profesor Herney. “Es una cátedra que invita a la reflexión y análisis jurídico, así que decidimos iniciar con la redacción del proyecto de Demanda de Inconstitucionalidad, que nos tomó aproximadamente seis meses materializar de la forma más clara posible”, cuenta el estudiante.

¿Qué impacto tiene esta demanda?

Por un lado, cuentan sus autores, lo descrito por la disposición legal antes citada ya no tiene ni tendrá vigencia en nuestro ordenamiento jurídico penal. Ello significa, entre otras cosas, que su impacto es de carácter nacional, como quiera que jueces, magistrados, académicos y estudiantes de todo el país deben observar lo expresado por la Corte Constitucional.

“Pero también es un precedente importante, con aplicación hacia el futuro, a partir del cual la comunidad jurídica, formada por abogados y estudiantes, han de tomar conciencia, no solo de la importancia de la participación en el control de un orden político y jurídico nacional, sino de garantizar, como profesionales comprometidos con una función social, un esquema de garantías y valores que protejan a la población nacional del Poder Punitivo del Estado, en veces arbitrario e injusto”, concluye William.

No hay dudas acerca de lo que me apasiona de la carrera: el derecho de las penas. En segundo semestre identifiqué la fascinación intelectual y la curiosidad por el Derecho Penal, gracias, a la excelente dirección del maestro Herney Hoyos, y a los intercambios de palabras con los demás docentes del área. Esta pasión por el estudio de las ciencias penales tiene una dirección clara: llegar a la cúspide de los que administran justicia”. 

William Londoño, estudiante de último semestre de Derecho

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